capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.19
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52, RCFF 58
CFF 52 RCFF 58
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.