capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52
CFF 52
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.
Párrafo 2
Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado Portal.
Párrafo 3
La información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT, es la siguiente:
Fraccion I
I. Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.
Fraccion II
II. Reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Fraccion III
III. Cambio de presidente.
Fraccion IV
IV. Cambio de correo electrónico.
Fraccion V
V. Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.