capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 2.12.11
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Referencias legales
CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2.12.7.
CFF 18 19 LIC 46 RMF 2.12.7.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.12.7., las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:
Fraccion I
I. La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito autorizada con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que para tal efecto se publica en el Portal del SAT.
Fraccion II
II. En caso de modificación a la “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito” o “Modificación de Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. La institución de crédito dará aviso de conformidad con la ficha 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion III
III. La “Carta de Crédito” o la “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados que para tal efecto hayan sido designados por la propia Institución de crédito emisora y haya sido informado en los términos de la ficha de trámite 87/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 5
Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590”, emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no señaladas en las mencionadas reglas, se estará a lo establecido en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo 6
En caso de controversia, esta deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.