capitulo 2.13 - Del procedimiento administrativo de ejecución
Artículo 2.13.16
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.13 - Del procedimiento administrativo de ejecución
Referencias legales
CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113
CFF 18 18-A 19 196 RCFF 113
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
Fraccion I
I. El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 67/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 2. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, y se cumpla con todos los requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de tres meses posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento apercibiéndolo que, de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud. Transcurrido un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
Fraccion II
II. En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando esta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 67/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 2. La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses. Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal. Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.