Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos establecidos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, sin distinción si la multa deriva de obligaciones diferentes a las de pago o de la omisión de pago y, en este último caso, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
Fraccion II
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes: Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados 90% 70%
Párrafo 4
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 57/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 2, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.