capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Artículo 2.14.12
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.14 - De las infracciones y delitos fiscales
Referencias legales
CFF 17-A, 70, 74, RMF 2.14.5.
CFF 17-A 70 74 RMF 2.14.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
Fraccion I
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Fraccion II
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados Hasta 1 año 90% 70% Más de 1 y hasta 2 años 80% 60% Más de 2 y hasta 3 años 70% 50% Más de 3 y hasta 4 años 60% 40% Más de 4 y hasta 5 años 50% 30% Más de 5 años 40% 20% Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados Hasta 1 año 80% 60% Más de 1 y hasta 2 años 70% 50% Más de 2 y hasta 3 años 60% 40% Más de 3 y hasta 4 años 50% 30% Más de 4 y hasta 5 años 40% 20% Más de 5 años 30% 10%
Párrafo 4
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.