Párrafo 1
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las instituciones financieras; personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, que hubiera incumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, que opte por corregir su situación fiscal, podrá solicitar la reducción de las multas a que se refieren los artículos 82-F y 84-N del CFF, según corresponda bajo los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. Tratándose de multas en las que el sujeto obligado opte por corregir su situación fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación:
Inciso a
a) Podrá presentar la solicitud a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se emita la resolución en la que se determine el crédito fiscal, para lo cual, el sujeto obligado deberá corregir su situación fiscal totalmente y a satisfacción de la autoridad.
Inciso b
b) El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 30%.
Fraccion II
II. Tratándose de multas determinadas con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación:
Inciso a
a) La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Inciso b
b) Las ADR resolverán la solicitud aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda considerando la antigüedad de la multa, computada conforme al inciso que precede y de acuerdo con la siguiente tabla: Antigüedad Porcentaje a reducir Hasta 1 año 20% Más de 1 año 10%
Párrafo 8
La presentación de la solicitud de reducción de multas a que se refiere esta regla, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 59/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por incumplimiento de obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador”, contenida en el Anexo 2, señalando el monto por el cual se solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.