Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
Fraccion I
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:
Inciso a
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
Inciso b
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
Inciso c
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas, en concreto, se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.
Inciso d
d) Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
Inciso e
e) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia, se auxilia o auxiliará de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.
Inciso f
f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
Fraccion II
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
Inciso a
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
Inciso b
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
Inciso c
c) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión.
Inciso d
d) Datos de la persona que transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
Inciso e
e) Datos de la persona que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
Inciso f
f) Datos del o de los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán:
Numeral 1
1. Qué activo o activos intangibles difíciles de valorar se transmiten o transmitirán.
Numeral 2
2. Valor asignado al o a los activos intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán.
Numeral 3
3. Fecha de la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún no se efectúe, fecha estimada de la misma.
Numeral 4
4. Monto de la contraprestación por la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar, así como indicar si dicho monto es, fue o será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará.
Numeral 5
5. Indicar si en los actos jurídicos mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.
Numeral 6
6. Metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la aplicación de dicha metodología.
Numeral 7
7. Indicar si la metodología utilizada para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Numeral 8
8. Proporcionar el detalle de los cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente.
Inciso g
g) En caso de que el adquirente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:
Numeral 1
1. De las personas involucradas en la operación, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos intangibles en cuestión.
Numeral 2
2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.
Numeral 3
3. Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión.
Numeral 4
4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras. En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.