Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-H, 17-H Bis, RMF 2.2.4., 2.2.15.
CFF 17-H 17-H Bis RMF 2.2.4. 2.2.15.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, en el supuesto de que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD a que se refiere el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del CFF, tendrá lugar cuando el contribuyente haya presentado ante cada autoridad la aclaración que corresponda. Asimismo, el contribuyente podrá continuar con el uso de su CSD cuando haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.
Párrafo 2
Para los efectos del artículo 17-H, fracción X del CFF, en caso de que varias autoridades hayan dejado sin efectos el CSD de un mismo contribuyente, solo se podrá obtener un nuevo CSD hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.