Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-H, RMF 2.2.4.
CFF 17-H RMF 2.2.4.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, sexto y octavo párrafos del citado CFF.
Párrafo 2
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hayan subsanado las causas por las cuales se dejó sin efectos su CSD, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.2.4., cuarto párrafo y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 41/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 2.