Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-G, RMF 2.2.8.
CFF 17-G RMF 2.2.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-G del CFF, los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
Fraccion I
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
Fraccion II
II. Periodo de validez del certificado. La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A. del Anexo 20.
Párrafo 4
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, conforme a la regla 2.2.8.