Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-H, 27
CFF 17-H 27
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.
Párrafo 2
Cuando el SAT se allegue de información del contribuyente conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al mismo.
Párrafo 3
No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.