Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-K, 17-H Bis, 134
CFF 17-K 17-H Bis 134
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de conformidad con la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.