Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.3 - Devoluciones y compensaciones
Referencias legales
CFF 23, 31, RMF 2.8.1., 2.8.3.
CFF 23 31 RMF 2.8.1. 2.8.3.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto.