Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.3 - Devoluciones y compensaciones
Referencias legales
CFF 22
CFF 22
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 74/CFF “Solicitud de línea de captura para reintegros”, contenida en el Anexo 2.