Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción IX del CFF, los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave en el RFC que corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando la misma coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
Párrafo 2
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción XIV del CFF, 22, 23 y 24 del Reglamento del CFF, cuando el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales, entregará el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF” al representante legal de la persona moral.
Párrafo 3
A partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba dicho acuse, contará con un plazo de diez días para exhibir la documentación que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada, ante la unidad administrativa competente del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 167/CFF “Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 4
El plazo para presentar la solicitud de inscripción en el RFC, a que se refiere el artículo 23, segundo párrafo del Reglamento del CFF, quedará suspendido por única ocasión, hasta que la autoridad emita el oficio de respuesta derivado de la presentación de la información conforme a la ficha a que se refiere el párrafo anterior. No se suspenderá plazo alguno, cuando por cualquier motivo, se presente nuevamente la solicitud de inscripción y entrega de la información a que se refiere la citada ficha de trámite.
Párrafo 5
La autoridad emitirá respuesta en un plazo de diez días, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del escrito libre. Para conocer la respuesta, el solicitante deberá acudir a la ADSC en la que presentó el escrito.
Párrafo 6
Si derivado de la información presentada, la autoridad advierte que la situación fiscal detectada fue desvirtuada ante la unidad administrativa competente del SAT, emitirá un oficio de respuesta comunicando al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el RFC, previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en las fichas de trámite que correspondan.
Párrafo 7
En caso contrario, o cuando no se entregue la información dentro del plazo de diez días, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción, quedando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite de inscripción en el RFC, cuando así lo determine.