Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.4 - De la inscripción en el RFC
Referencias legales
CFF 27
CFF 27
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, de conformidad con la ficha de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 2, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT con su certificado de e.firma, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en los módulos de servicios tributarios, previa cita, de conformidad con la mencionada ficha de trámite 14/CFF.
Párrafo 3
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT.