Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.4 - De la inscripción en el RFC
Referencias legales
CFF 27, RCFF 23, 26, 29, 30
CFF 27 RCFF 23 26 29 30
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 33/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 2
En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 33/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 2.