Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.5 - De los avisos en el RFC
Referencias legales
LISR 113-G, LISR 2021 111, CFF 27, RCFF 29, 30
LISR 113-G LISR 2021 111 CFF 27 RCFF 29 30
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar de oficio el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:
Fraccion I
I. Sin obligaciones fiscales, o bien,
Fraccion II
II. Tribute conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos:
Inciso d
d) Asimismo, podrá cancelar el RFC por defunción si existe un aviso de suspensión de actividades presentado previo al fallecimiento del contribuyente, sin importar el régimen fiscal en el que haya tributado conforme a la Ley del ISR.
Párrafo 5
En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
Párrafo 6
El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.