capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Artículo 2.6.2.2
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Referencias legales
CFF 55, 56, Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto, RMF 2.10.9.
CFF 55 56 Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto RMF 2.10.9.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 56, fracción VII, penúltimo párrafo del CFF, el dictamen pericial, con el que los contribuyentes podrán comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación por cada tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberá ser emitido por contador público inscrito que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 2.10.9., mismo que deberá ser apoyado por el profesionista que cuente con un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto.
Párrafo 2
En el dictamen se deberá señalar la clave en el RFC, nombre o razón social del contribuyente, los datos de identificación de la auditoría que se le está practicando, las contribuciones y el periodo revisado, así como el nombre del contador público inscrito, su clave en el RFC, número de cédula profesional y acreditación de su registro; declaración bajo protesta de decir verdad de independencia respecto del contribuyente; descripción del tipo de hidrocarburo o petrolífero enajenado; identificación técnica de los equipos de control volumétrico utilizados como son marca, modelo, software, certificación conforme a la normatividad aplicable y firma del contador público ya sea autógrafa o digital.
Párrafo 3
El dictamen debe incluir al menos el papel de trabajo que contenga el cruce de la información de los registros de volumen que provengan de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos contra los comprobantes fiscales de compra y venta, detallando las recepciones del mes, vinculándolas con el comprobante fiscal que lo soporte, señalando los litros y el importe en pesos; asimismo debe especificarse el detalle de las entregas del mes, vinculándolas con el comprobante fiscal que lo soporte, en el cual se precisen los litros y el importe en pesos, lo anterior debe vincularse con la información contenida en los registros contables del contribuyente, entre ellos en los inventarios y auxiliares de ventas.
Párrafo 4
El dictamen debe contener las conclusiones respecto de los litros vendidos asociados a los registros de volumen que provengan de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, así como a los registros contables correspondientes, debiendo sustentar el contenido del dictamen con la documentación idónea para ello como permiso de Expendio de petrolíferos emitido por la Comisión Reguladora de Energía, o en su caso por la CNE; aviso de equipos y programas informáticos, certificado de equipos y programas informáticos; dictamen del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate; CFDI de ventas y compras de petrolíferos; reportes de controles volumétricos; bitácoras de operación; registros contables de los inventarios; contratos u otros elementos que comprueben los litros enajenados y el precio de enajenación, por cada tipo de hidrocarburo o petrolífero.