capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.1.14
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1o.
CFF 28 29 29-A LIVA 1o.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes
Párrafo 2
que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por
Párrafo 3
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos
Párrafo 4
comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
Fraccion II
II. Lugar y fecha de expedición.
Fraccion III
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Fraccion IV
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
Fraccion V
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Fraccion VI
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo señalado en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.