Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
Fraccion II
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
Fraccion III
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
Fraccion IV
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
Fraccion V
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
Fraccion VI
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Párrafo 8
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de conciliación de factura”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 9
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
Párrafo 10
La actuación de la autoridad fiscal respecto al servicio señalado en esta regla es con carácter de conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI y la aceptación de esta mediación, será totalmente voluntaria para ambas partes, sin que constituya instancia, ni genere derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes.