capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.2.15
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.1.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.2.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como PCCFDI, este deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD de conformidad con la ficha de trámite 151/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2, para estar en posibilidad de certificar el CFDI.
Párrafo 2
Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
Párrafo 3
Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que este revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
Párrafo 4
En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como PCCFDI.