capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.2.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.12.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.2.1. 2.7.2.4. 2.7.2.12.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCCFDI tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización.
Párrafo 2
El PCCFDI al que le haya sido revocada su autorización, no podrá solicitar la autorización para operar como PCCFDI de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada. Los PCCFDI que no hayan renovado su autorización podrán solicitar nuevamente la autorización para operar como PCCFDI transcurridos doce meses contados a partir de que concluyó la vigencia de la misma.
Párrafo 3
En caso de que el PCCFDI al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refieren las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12., no podrá obtener nueva autorización en los diez ejercicios posteriores a aquel en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados. Una vez transcurridos los plazos señalados en los párrafos segundo y tercero de esta regla, si la persona moral solicita nuevamente una autorización, deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.2.1.