Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción III del CFF, Transitorio Segundo, fracción IX del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes, de conformidad con la ficha de trámite 5/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables”, contenida en el Anexo 2, para lo cual, se consideran desperdicios los establecidos en la regla 4.1.2.
Párrafo 2
Tratándose del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, inciso e), podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCCFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
Párrafo 3
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como el CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Párrafo 4
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en
Párrafo 5
la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Párrafo 6
Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos su clave en el RFC, para que se expidan los CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Párrafo 7
Para los efectos señalados en el segundo párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
Párrafo 8
El adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
Párrafo 9
El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla, se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente: Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación Hasta 10 millones de pesos 90% De 10 a 20 millones de pesos 70% De 20 a 30 millones de pesos 60% De 30 a 40 millones de pesos 50% De 40 a 50 millones de pesos 40% De 50 millones de pesos en adelante 30%