capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.4.10
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.4.5. 2.7.4.6. 2.7.4.9.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, se aplicará una amonestación al PCGCFDISP que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 148/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion II
II. Cuando a consideración de la ACSMC de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
Fraccion III
III. Cuando la ACSMC de la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.
Fraccion IV
IV. Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.
Fraccion V
V. Cuando la ACSMC de la AGCTI detecte que el PCGCFDISP no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
Párrafo 7
Cuando la ACGSTME detecte que el PCGCFDISP presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de los contenidos en las fracciones II, III y V, en donde ya se ha realizado la verificación señalada en la regla 2.7.4.9., informará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días presente aclaración, mediante la cual podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer elementos tendientes a desvirtuar dichos incumplimientos.