capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.4.12
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.11.
CFF 29 29 Bis RMF 2.7.4.11.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, cuando el PCGCFDISP entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 148/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
El PCGCFDISP, al día siguiente de haber presentado el aviso citado, deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro PCGCFDISP, u optar por alguna otra de las opciones de facturación existentes y deberá cumplir con la regla 2.7.4.11., fracción III, incisos a) y b) considerando para cumplir con los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del inciso a), el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad y para efecto de cumplir con lo señalado en el numeral 3 del inciso a), el mes siguiente a aquel a la fecha de la presentación de su aviso.
Párrafo 3
Dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.