Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF y la regla 2.7.4.1., los PCGCFDISP estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. Recibirán de las personas físicas que soliciten el servicio de generación y certificación de CFDI, su clave en el RFC, procediendo a solicitar al SAT, previamente a la prestación del servicio, la habilitación de dicha clave en el RFC para poder emitir CFDI a través de un PCGCFDISP.
Fraccion II
II. Una vez habilitada la clave en el RFC para emitir el CFDI y presentada la solicitud de servicio con los datos necesarios para generar y certificar el CFDI, el PCGCFDISP deberá verificar, que los CFDI generados y certificados por él, no superen el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad otorgada en la regla 2.7.4.1.
Fraccion III
III. En caso de no exceder el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad de la regla 2.7.4.1., el PCGCFDISP, deberá proceder a generar y certificar los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20.
Fraccion IV
IV. Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, el PCGCFDISP validará que la clave en el RFC del prestatario del servicio esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un PCGCFDISP y que el documento cumpla con lo siguiente:
Inciso a
a) Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo “LugarExpedicion”, conforme al catálogo “CodigoPostal” del Anexo 20.
Inciso b
b) Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio PCGCFDISP.
Inciso c
c) Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
Inciso d
d) Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento se encuentren vigentes. Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el PCGCFDISP dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
Inciso a
a) Folio asignado por el SAT.
Inciso b
b) Fecha y hora de certificación.
Inciso c
c) Sello digital del CFDI.
Inciso d
d) Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
Inciso e
e) Sello digital del SAT.
Párrafo 15
La especificación técnica de la respuesta emitida por el PCGCFDISP, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.
Párrafo 16
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los PCGCFDISP. El PCGCFDISP, proveerá de un servicio de consulta y, en su caso, la obtención de la representación impresa de los CFDI generados y certificados a los prestatarios del servicio, de forma tal que estos puedan obtenerlos y conservarlos como parte de su contabilidad.
Párrafo 17
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del PCGCFDISP, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B del Anexo 20.
Párrafo 18
Las personas físicas prestatarios del servicio de certificación y generación de CFDI, para efectuar la cancelación de los CFDI, deberán emitir solicitud expresa por escrito al PCGCFDISP en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y debiendo contener su firma, por su parte, el PCGCFDISP deberá conservar dicho escrito como parte de su contabilidad. Lo anterior sin perjuicio de que el prestatario del servicio pueda cancelar los CFDI que expida, a través del Portal del SAT.