Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;
Párrafo 2
86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo;
Párrafo 3
132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR;
Párrafo 4
Segundo, fracción XVI, tercer párrafo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
Párrafo 5
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial
Párrafo 6
sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de
Párrafo 7
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de
Párrafo 8
2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo
Párrafo 9
de la Ley del IVA; 5o.-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.14., fracción I, último párrafo, el CFDI
Párrafo 10
de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido
Párrafo 11
en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el
Párrafo 12
mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo
Párrafo 13
que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, o bien, cuando el receptor
Párrafo 14
del CFDI lo solicite en el momento en que se lleve a cabo la operación, tratándose de aquellas
Párrafo 15
realizadas con las personas a que se refiere el último párrafo de esta regla.
Párrafo 16
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la
Párrafo 17
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de
Párrafo 18
impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y
Párrafo 19
comprobante fiscal de retenciones.
Párrafo 20
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
Párrafo 21
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario,
Párrafo 22
conforme a lo establecido en esta regla.
Párrafo 23
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación
Párrafo 24
común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos,
Párrafo 25
la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las
Párrafo 26
retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de
Párrafo 27
la retención en el campo “DescRetenc” seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el
Párrafo 28
RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde
Párrafo 29
conste la operación.
Párrafo 30
Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual
Párrafo 31
o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151,
Párrafo 32
fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el “Complemento de Planes de retiro” que al
Párrafo 33
efecto el SAT publique en su Portal.