capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Referencias legales
CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19
CFF 16 28 LISR 86 LIVA 32 LIEPS 19
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
Párrafo 2
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
Fraccion I
I. Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
Fraccion II
II. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,