capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.14
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
CFF 6o., 28, RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6.
CFF 6o. 28 RMF 2.8.1.4. 2.8.1.5. 2.8.1.6.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que
Párrafo 2
opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4., para
Párrafo 3
estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través
Párrafo 4
del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción
Párrafo 5
a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Párrafo 6
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a
Párrafo 7
más tardar el último día del mes de febrero de 2026, en caso de que los contribuyentes se
Párrafo 8
inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el
Párrafo 9
RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes
Párrafo 10
siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o
Párrafo 11
actualización en el RFC.