capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.20
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Referencias legales
CFF 32-B Ter, 32-B Quáter
CFF 32-B Ter 32-B Quáter
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales deberán aplicar lo establecido en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo señalado en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá
Párrafo 2
aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.
Párrafo 3
Para efectos de la obtención de la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el
Párrafo 4
supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Párrafo 5
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario