capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.9
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Referencias legales
CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3
CFF 18 31 LCF 13 LFD 3
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la LCF, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios y alcaldías, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aun y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.
Párrafo 2
contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y