Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA, IEPS, IAEEH y del entero de retenciones, por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
Fraccion II
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.
Fraccion III
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado.
Fraccion IV
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, en el caso de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
Fraccion V
V. Concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Fraccion VI
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (dos millones cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $415,150.00 (cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet o bien; en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente, conforme a la regla 2.1.18. Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que presenten sus pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, podrán modificar la opción para el pago de sus contribuciones ya sea vía Internet o por ventanilla bancaria, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Párrafo 8
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y, en su caso, hayan efectuado el pago en términos de lo señalado en los párrafos primero o tercero de la fracción VI de esta regla, según corresponda.