capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.4.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Referencias legales
CFF 20, RMF 2.8.3.
CFF 20 RMF 2.8.3.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20 del CFF, las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria. Para realizar el pago a que se refiere esta regla, se deberá observar el siguiente procedimiento:
Fraccion I
I. Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos o acudir directamente a las mismas, a fin de obtener la hoja de ayuda para el pago.
Fraccion II
II. Acceder a la dirección electrónica de Internet o acudir a la ventanilla de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA’s. El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas o por ventanilla bancaria mediante pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado. El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate. Cuando el pago de los DPA’s cause IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en esta Sección, en lugar de hacerlo en los términos de la Sección 2.8.3.