capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 2.9.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF 10, 27
CFF 10 27
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
Fraccion I
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
Fraccion II
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
Fraccion III
III. No sean localizados en el domicilio manifestado.
Fraccion IV
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
Párrafo 6
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.