capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 2.9.17
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF 69-B, RCFF 69
CFF 69-B RCFF 69
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.
Párrafo 2
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.
Párrafo 3
Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento.
Párrafo 4
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 82/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 2.