capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 2.9.9
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF 17-K, 42, 134
CFF 17-K 42 134
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 42, sexto y séptimo párrafos del CFF, las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales informen los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, además de proporcionar el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que tengan habilitados en el buzón tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, deberán acompañar la documentación necesaria que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada, tales como escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público. De no proporcionar lo solicitado, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el artículo 42, sexto párrafo del CFF.
Párrafo 2
En el oficio, en el cual la autoridad fiscal informe al contribuyente, su representante legal y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones, también se señalará, el lugar, fecha y hora de conformidad con el plazo previsto en el artículo 42, sexto párrafo del CFF, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.