Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LISR 4
LISR 4
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 4, segundo párrafo de la Ley del ISR, relativo a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal a que se refiere dicho párrafo, en los siguientes casos:
Fraccion I
I. Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación en relación con el ISR.
Fraccion II
II. Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención establecido en el tratado para evitar la doble tributación celebrado por México con dicho país.
Fraccion III
III. En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades señaladas en un tratado para evitar la doble tributación.
Fraccion IV
IV. En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero, que sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la legislación del país del que es residente para efectos fiscales.