Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LISR 7, LGOAAC
LISR 7 LGOAAC
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para la determinación del setenta por ciento, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio, según corresponda.
Párrafo 2
Tratándose del primer ejercicio fiscal, para determinar el setenta por ciento a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, se dividirán las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir el objeto principal de la sociedad de que se trate, conforme a la LGOAAC, al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los activos totales al mismo día; o bien, se dividirán los ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por dicha sociedad, obtenidos durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los ingresos totales obtenidos durante dicho periodo.