Párrafo 1
Para los efectos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, así como las donatarias autorizadas que deseen incluir en su objeto social autorizado el apoyo a dichos proyectos, deberán cumplir con lo siguiente:
Fraccion I
I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia.
Fraccion II
II. Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio” que publique el Consejo Nacional de Población.
Fraccion III
III. Auxiliar a los productores y artesanos señalados en la fracción anterior, para inscribirse en el RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales.
Fraccion IV
IV. Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos.
Fraccion V
V. Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad.
Fraccion VI
VI. Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto o los datos de identificación de los bienes que se entregaron a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio.
Fraccion VII
VII. Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.
Párrafo 9
Los apoyos otorgados por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, no se considerarán para determinar si los ingresos de los productores agrícolas y artesanos excedieron el importe de 4 veces el valor anual de la UMA.
Párrafo 10
Para los efectos de la presente regla, debe entenderse por artesano lo establecido como tal por el artículo 3, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.