Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 28 apartados B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV, y C de la LIF, las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2025, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización, así como al uso y destino de su patrimonio y de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.
Párrafo 2
La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior se presentará en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:
Fraccion I
I. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.
Fraccion II
II. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades en términos de la regla 2.5.9., deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se les comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 20/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion III
III. Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se les comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 20/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 2 y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC.
Párrafo 6
En cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligados a presentar la información correspondiente al periodo de 2026 en el que contaron con la referida autorización.
Párrafo 7
La información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad.
Párrafo 8
De conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción I, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la
Párrafo 9
de desastres naturales, deberán presentar dentro de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.
Párrafo 10
Tratándose de las donatarias que conforme al artículo Decimotercero del ”Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, otorgaron donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda y hayan declarado que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información que acredite el destino de los donativos.