capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Artículo 3.10.1.25
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Referencias legales
LISR 79, 80 RLISR 108, 124 RCFF 33
LISR 79 80 RLISR 108 124 RCFF 33
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, en relación con las actividades establecidas en los artículos 79, fracciones VI, X, XII, XIX, XX y XXV de dicha Ley, 36, segundo párrafo y 134 del Reglamento de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización o en la resolución donde se actualiza su objeto social autorizado, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.
Párrafo 2
No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
Párrafo 3
Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos