Para los efectos del artículo 82, fracciones I y IV de la Ley del ISR, así como de las reglas 3.10.1.1. y 3.10.1.2., las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades adicionales por las que se otorgó la autorización, o en su caso, solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que se encuentren autorizados, siempre que dichas actividades estén contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, y cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2, sin que sea necesaria una nueva publicación en el DOF o que ello se dé a conocer en el Portal del SAT.
Párrafo 2
La solicitud de autorización de actividades adicionales o cambio de actividad preponderante a que se refiere el párrafo anterior, debe presentarse durante el mismo ejercicio fiscal en el que la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles realice dichas actividades, por lo que, en caso de que no se obtenga la autorización adicional, se considerará que destina su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.2., tercer párrafo.
Párrafo 3
Si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.1.4., se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos.