capitulo 3.11 - Disposiciones generales de las personas físicas
Artículo 3.11.10
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.11 - Disposiciones generales de las personas físicas
Referencias legales
LISR 2013 218
LISR 2013 218
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo, deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.