capitulo 3.11 - Disposiciones generales de las personas físicas
Artículo 3.11.7
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
LISR 142, CFF 16-C
LISR 142 CFF 16-C
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, en los casos
Párrafo 2
de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsas de valores o mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, deberán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos, para lo cual deberán emitir a la persona física