capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.11
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 113-E, LIF 25
LISR 113-E LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR y 25, fracción II de la LIF, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, únicamente por los ingresos obtenidos que excedan de dicho límite, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.