capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.31
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 12, 215, CFF 11, 31
LISR 12 215 CFF 11 31
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
Párrafo 2
Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.