capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.33
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 113-E, 113-G, CFF 17-D, RMF 2.2.14.
LISR 113-E 113-G CFF 17-D RMF 2.2.14.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Párrafo 2
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 15/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 2.