capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.7
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual LISR 113-E, 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 3.13.20., 3.13.21.
Ley del ISR será definitivo por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual LISR 113-E 113-J CFF 31 RMF 2.8.3.1. 3.13.20. 3.13.21.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Párrafo 2
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la
Párrafo 3
a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza. Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.
Párrafo 4
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113- E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.